La nueva ley de igualdad se ha preocupado de que exista un número equilibrado entre hombres y mujeres en los consejos de dirección y comités de entidades públicas y privadas. Ha proporcionado mejoras para que hombres y mujeres puedan conciliar su vida personal, familiar y laboral; por ejemplo, mediante la adaptación de la jornada de trabajo (incluso cuando se trabaja a distancia). Por ley, ahora deben proporcionarse datos estadísticos a la administración sobre la distribución de los trabajadores por género. Esos informes deben incluir el número de altos cargos, representantes y trabajadores por género y el salario medio de cada categoría, así como el tipo de contrato y el número de horas trabajadas.
Además, las empresas dispondrán de un plazo para redactar y registrar estos planes de igualdad: con 150 hasta 250 trabajadores será en Marzo de 2020; de 100 a 150, Marzo de 2021 y de 50 a 100, Marzo de 2022.
La ley se ha actualizado con el reciente Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Factores a considerar por recursos humanos para la contratación y selección de personal
Como responsable de recursos humanos, ahora tendrás que tener en consideración las siguientes medidas del Real Decreto:
– El permiso de paternidad actual es de 8 semanas. Y ten en cuenta que se ampliará a 12 semanas en 2020 y a 16 semanas en 2021. Por adopción y acogimiento, el periodo será de 16 semanas para cada adoptante. Conocer los permisos te resultará de ayuda para la contratación del personal suplente.
– Una medida que ya está en vigor es el derecho a una hora de ausencia del trabajo hasta que el bebé cumpla 9 meses. Esto es aplicable a los dos progenitores, quienes también tienen la opción de acumularlas en jornadas completas que podrán disfrutar de manera simultánea.
– El Decreto recoge expresamente el derecho a la igualdad de remuneración correspondiente al trabajo, sin discriminación.
– Se equipara la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores.
– Se reduce la jornada de trabajo en media hora para cuidados del bebé lactante que tenga entre 9 y 12 meses de edad. Estos deberán ser llevados a cabo por los dos progenitores, adoptantes o guardadores en la misma duración y régimen.
Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social
– Durante el descanso por nacimiento, adopción, acogimiento, guarda con fines de adopción, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, y siempre que el periodo dure al menos un mes, hay una bonificación del 100 % de la cuota de autónomos.
– Las trabajadoras autónomas que hayan cesado su actividad por las razones anteriores y que vuelvan a retomarla en los dos años siguientes, tendrán una cuota de 60 € en los primeros 12 meses (si optan por la base mínima) o una bonificación del 80 % sobre las contingencias comunes (si la base es superior).
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